Micelio
Auto9 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Clinica Medical Sas·Demandado Adres

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con El Pago De Reclamaciones Judiciales Al Estado, Por Servicios Hospitalarios Prestados A Pacientes Víctimas De Eventos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito (Ecat).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 056 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 608 Administrativo Transitorio de Bogotá, suscitado por una demanda ejecutiva singular de mayor cuantía presentada por la Clínica Medical S.A.S., en contra de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuya pretensión principal es que se libre mandamiento de pago del valor representado en en facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud a pacientes víctimas de accidentes de tránsito.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que el estudio del caso corresponde a un procedimiento administrativo derivado de un conflicto entre las entidades administradoras y prestadoras del SGSSS, que cuestionan decisiones adoptadas mediante actos administrativos y que tienen por objeto el pago de facturas relacionadas con servicios prestados a personas víctimas de accidentes de tránsito y que deben sufragarse por la subcuenta ECAT, que debe ser resuelto por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme a la regla general de competencia establecida en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.

Ello, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 1277 de 2023, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Se dispone el envío del expediente al Juzgado 608 Administrativo Transitorio de Bogotá para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 056 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 608 Administrativo Transitorio de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por la Clínica Medical S.A.S, a través de su apoderado judicial, le corresponde al Juzgado 608 Administrativo Transitorio de Bogotá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6366 al Juzgado 608 Administrativo Transitorio de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 056 Civil del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.